La ABEF organizó una charla el 10 de marzo para explicar las ayudas a la digitalización del programa KIT

La Associació Balear de l’Empresa Familiar organizó una charla en la Cámara de Comercio de Mallorca para informar a los socios sobre las ayudas a la digitalización del segmento I (entre 10 y 49 empleados) del programa KIT Digital. Una convocatoria de ayudas a este rango de empresas cuyo plazo de solicitud se abrió el 15 de marzo. La charla tuvo lugar el día 10 en la Cámara de comercio de 9:00 a 10:00, donde se explicó todo lo concerniente a este tema y a resolver dudas.

 

La convocatoria de ayudas a la digitalización del programa KIT Digital se publicó el pasado 26 de febrero y puede consultarse a través de este enlace.

 

Desde la ABEF, os facilitamos un resumen proporcionado por la Cámara de Comercio.

 

Aspectos claves de la convocatoria:

 

1. ¿Quiénes pueden ser los beneficiarios de estas ayudas? Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas (según lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado ) y personas en situación de autoempleo, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, comprendidas en el Segmento I que establece el artículo 7.2 de las Bases Reguladoras: - Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.

 

2. ¿Qué requisitos deben cumplir para poder optar a las ayudas? Deberán estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses, tal y como dispone el artículo 8.1. b) de las Bases Reguladoras. Además, los beneficiarios deberán cumplir el resto de los requisitos establecidos en artículo 8 de las Bases Reguladoras.

 

3. ¿Podría destinarse la ayuda para sustituir soluciones ya implantadas? Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Para considerarse mejora funcional, deberá cumplir los siguientes requisitos: • La solución debe ser completamente nueva y cumplir todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenece, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras. • Que la solución sustituida no cumpliera con alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

 

4. ¿Cuándo no se considerará una mejora funcional? No se considerarán mejoras funcionales: • Ningún desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente. • Actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor saque sobre una versión. • Upgrades o mejora de versiones.    

 

5. ¿Quiénes podrán realizar las solicitudes? Las solicitudes serán realizadas por el solicitante, su representante legal o un representante voluntario que cuente con su autorización.

 

6. ¿Cómo se presentarán las solicitudes? Las solicitudes se presentarán únicamente a través del formulario automatizado, que recogerá los puntos contemplados en el Anexo I de la Convocatoria, habilitado en la Sede Electrónica de Red.es, el cual también será accesible desde la plataforma Acelera Pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/).

 

7. Plazo de solicitud. El plazo de presentación de solicitudes será de seis (6) meses, computándose desde el 15 de marzo de 2022 a las 11:00 horas hasta el 15 de septiembre de 2022 a las 11:00 horas, de conformidad con el artículo 23.2.g de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 26.1 de la Orden de Bases. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario establecido en el apartado tercero de la presente Convocatoria.

 

Adjuntamos un documento con preguntas y respuestas sobre esta convocatoria a través de este enlace.